Mediante el Decreto Legislativo N° 1535 de 19 de marzo de 2022, se creó el “perfil de cumplimiento” que la SUNAT podrá asignar a los sujetos (contribuyentes o no), con la finalidad de incentivar el cumplimiento tributario de obligaciones administradas y recaudadas por la SUNAT.
El perfil de cumplimiento es una calificación que se realizará considerando cinco (5) niveles, sobre la base a una metodología aprobada mediante el Decreto Supremo N° 320-2023-EF (el Reglamento), publicado el 31 de diciembre de 2023. Dicho Reglamento aprueba las normas necesarias para la aplicación del régimen a los sujetos que generan rentas de tercera categoría e incorpora variables adicionales que son aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a sus partes integrantes. La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se efectuará de forma trimestral, con la realización previa de cuatro (4) calificaciones de prueba. La SUNAT deberá notificar la resolución con la asignación del perfil de cumplimiento; pero, previamente, deberá comunicar la calificación que le correspondería al sujeto materia de evaluación, para que éste pueda presentar sus descargos.
Comentarios
Es importante mencionar que la creación de estos Perfiles de Cumplimiento busca reemplazar al Régimen de Buenos Contribuyentes, debido a que, según se señala en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1535 lo siguiente: (i) éste ha resultado insuficiente al no regular un tratamiento diferenciado para contribuyentes con bajo perfil de cumplimiento y (ii) en los en los últimos años no se ha observado una mejora en los niveles de cumplimiento. En este punto, se debe mencionar que, de manera transitoria, se ha establecido que los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por dicha calidad hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento que realice la SUNAT. La calificación regulada es la siguiente:
- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- Calificación B: Nivel de cumplimiento alto. (*)
- Calificación C: Nivel de cumplimiento medio. (**)
- Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
- Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
(*) Aún no se ha previsto ningún efecto para la calificación B.
(**) La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.
El Decreto Legislativo también ha regulado los efectos tributarios de dicha calificación, los cuáles resumimos a continuación:
Ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones. Se incorpora como causal de ingreso como recaudación, el encontrarse en el nivel de cumplimiento más bajo (E).
Cambio de domicilio fiscal. Se establece que el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT (E)
Devolución del IGV. Cuando el solicitante ostente el nivel de cumplimiento más bajo (E), la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución vinculadas a los beneficios de devolución contenidos en la ley del IGV e ISC
Efectos la declaración jurada rectificatoria (DJR). Para los casos en que se presente una DJR a través de la que se determine una mayor obligación, se ha previsto una extensión del plazo regulado en el Código Tributario para que dicha DJR surta efectos.
Dicho plazo es de 90 días hábiles (en contraposición al plazo de 45 días hábiles previsto para el resto de contribuyentes). Sabemos que, excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la administración puede trabar medidas cautelares, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.
El decreto establece que se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando ostente cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos (D y E).
Devolución del IGV a turistas. Como sabemos, será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados (turistas), que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima. Dicha devolución se efectúa siempre que la compra se haya realizado en los establecimientos permitidos por la SUNAT, los cuales (i) deben inscribirse en el registro que ésta implemente, y (ii) no deben haber sido calificados con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D y E).
Uso de medios de pago. La Ley de Bancarización establece que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/ 2,000 o US$ 500. Cuando un sujeto haya sido calificado con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D y E), el monto que obliga a utilizar medios de pago será equivalente al 30% de los montos señalados, esto es S/ 600 o US$ 150, respectivamente.
Cancelación de tributos que gravan la importación con fondos de la cuenta de detracciones. Para el caso de los sujetos que se encuentren en este nivel de cumplimiento (A) se permite que los montos depositados en la cuenta de detracciones puedan ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación.



