SUNAT NO SANCIONARÁ A MICROEMPRESAS POR PRIMERA VEZ

El congreso ha publicado la LEY Nº 32335 que modifica los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo 816, Código Tributario

Estas modificaciones están relacionadas a las infracciones y sanciones que impone la SUNAT a los contribuyentes como lo establece el código tributario. Por lo tanto, en aplicación de la facultad fiscalizadora y de cumplimiento la SUNAT, NO SE SANCIONARÁ la primera infracción cometida por el contribuyente, a cambio de estas sanciones la SUNAT obligará a los contribuyentes infractores a asistir a un curso de capacitación sobre la infracción cometida.

  • Este curso de capacitación y entrega de materiales estará a cargo de la SUNAT y será por cada infracción que comete el contribuye por primera vez.
  • La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.
  • No procede la aplicación de la Ley, a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros.

Este beneficio es para las microempresas independientemente de su régimen tributario, pero que sus ventas anuales sean hasta las 150 UIT,

Consideraciones

  • La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el artículo 172 del Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
  • En caso de infracciones simultáneamente o más de una infracción del mismo tipo segúnlo señalado en el artículo 172 del Código Tributario, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.
  • El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas adicionales necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de noventa 90 días calendario.

Esto significa que, de aprobarse el reglamento, la normas entrará en vigor o se aplicará a partir del 15 de agosto del 2025.