Mediante Decreto Supremo N°184-2024-EF (publicado el 11.10.24) y que entra en vigencia el 12.10.24, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”, con la finalidad de que se aplique correctamente las modalidades de pago del fraccionamiento especial y las consecuencias ante el incumplimiento en el pago de las cuotas en la modalidad de pago sumario y en el pago fraccionado, entre otros aspectos.
Para acogerse a este fraccionamiento especial, se debe presentar una solicitud de acogimiento para cada uno de los siguientes conceptos:
- La deuda tributaria administrada por la SUNAT que constituye ingreso del Tesoro Público
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general
Mediante resolución, La SUNAT aprobará o denegará la solicitud presentada por el deudor tributario en un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El bono de descuento aplicable depende de la modalidad de pago del fraccionamiento especial y del monto total de las deudas tributarias que se acogen, para lo cual se debe tener en cuenta que la UIT del 2023 es equivalente a S/ 4 950 y la deuda tributaria en dólares de los Estados Unidos, convertida a moneda nacional, es equivalente a S/ 3 713.
Toma Nota:
Ante el incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas constantes en la modalidad de pago sumario, se perderá el bono de descuento correspondiente y se convertirá en un fraccionamiento normal, donde se actualizarán los intereses y, de ser el caso, el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En el caso del incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas en el fraccionamiento especial en modalidad de pago fraccionado, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde el día siguiente al vencimiento hasta que se realice el pago. Asimismo, esta deuda puede ser objeto de cobranza coactiva.



