El 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria Administrada por la SUNAT (Fraccionamiento Especial). Se prevé un bono de descuento sobre los intereses y las multas acumuladas en las deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Las principales disposiciones son las siguientes:
- Se pueden acoger al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
La referida deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar; actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud
No se incluyen en el Fraccionamiento Especial las deudas por tributos que hayan sido retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD. Las deudas que están en el marco de procedimientos concursales o que han sido declaradas mediante resolución judicial firme.
Cabe precisar que no pueden acoger al Fraccionamiento especial los contribuyentes que tengan sentencias condenatorias vigentes por delitos tributarios o aduanero, ni tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero.
Se prevé un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas actualizadas al 31 de diciembre de 2023 del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
En relación al bono de descuento, el contribuyente debe presentar una solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido, que es hasta el 20 de diciembre de 2024, indicando claramente las deudas que son objeto de la solicitud. Se regulan las siguientes modalidades de pago:
- Pago al contado: Los contribuyentes pueden recibir un bono de descuento dependiendo del rango de deuda. En caso de que la deuda sea solo por multas e intereses, estas se extinguen con un descuento del 100%.
| Rango de deuda en UIT | Bono de descuento |
| De 0 hasta 100 | 100% |
| Más de 100 hasta 2 000 | 90% |
| Más de 2 000 hasta 5 000 | 70% |
| Más de 5 000 | 50% |
- Pago sumario: Implica un pago inicial del 25% de la deuda en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, después de aplicar el bono de descuento, seguido de hasta 3 cuotas mensuales. Se consideran los porcentajes establecidos en el acápite anterior. La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados. Si el contribuyente incumple con una cuota, la deuda remanente se acogerá a un pago fraccionado en hasta 12 cuotas, o la SUNAT procederá a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario.
- Pago fraccionado: Requiere un pago inicial del 10% de la deuda, en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo se paga en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no puede ser menor a S/ 260.00. Si se incumple con dos o más cuotas, la SUNAT puede cobrar las cuotas pendientes aplicando el bono de descuento correspondiente, sujeto a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Si el contribuyente incumple, se perderá el beneficio del fraccionamiento y la SUNAT podrá reiniciar los procedimientos de cobranza coactiva.
Al presentar la solicitud de acogimiento, se entiende que el contribuyente desiste de cualquier pretensión sobre la deuda impugnada. Si la solicitud es aprobada, la SUNAT debe informar a los órganos competentes para que concluyan cualquier proceso contencioso-administrativo relacionado. Sin embargo, la aprobación del fraccionamiento no limita las facultades de fiscalización de la SUNAT sobre la deuda no fiscalizada previamente. La SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Se darán garantías respecto a las deudas que superen las 200 UIT, los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general. El solicitante, sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro, o los deudores con procesos penales por delitos tributarios o aduaneros, deberán ofrecer garantías como carta fianza o hipoteca de primer rango. Estas garantías aseguran el cumplimiento del pago bajo las modalidades de pago sumario y fraccionado.
Es importante mencionar que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo se deberán publicar las normas reglamentarias. La vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo es a partir del día siguiente de su publicación.



